Cámaras Invasivas
Hemos intervenido en múltiples litigios por violación de intimidad mediante cámaras de seguridad.
Es frecuente la instalación de dispositivos de seguridad privada que invaden la intimidad de otros vecinos, a veces incluso de modo intencionado.
Periciales cámaras
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Sistemas de vigilancia intrusivos
Frecuentemente se producen litigios por la violación de intimidad de una casa vecina a través de una cámara de seguridad. La otra parte suele aducir que la cámara sólo tiene cobertura en el interior de la zona vigilada y que es legal. Tenemos ámplia experiencia en realizar informes de este tipo, interviniendo como péritos de ingeniería en telecomunicaciones.
Tecnologías de vigilancia que invaden la propiedad
Si tiene problemas con vecinos que invaden vuestra intimidad mediante cámaras instaladas no dude en contactar con nosotros.
La tecnología de uso comun en cámaras de vigilancia permite, vigilar e identificar personas, incluso de modo automático a más de 150 metros de distancia, incluso de modo automático y con posibilidad de programar rutinas de identificación y valoración del comportamiento de modo automatico.
Informe
Ficha técnica:
- Titulación del perito: Ingeniero superior de telecomunicaciones
- Pericial de violación de intimidad por grabación sobre zonas privativas.
- Emplazamiento de las cámaras en casas unifamiliares aisladas.
- Cámaras no instaladas por una empresa de seguridad homologada.
- Informe pericial a petición de parte.
- Motivo del litigio: Violación de intimidad.
- Tipo de informe: Informe judicial de parte.
Legislación
- La Declaración de los Derechos Humanos sobre el derecho a la intimidad de las personas.
- Artículo 18 de la Constitución Española, dónde se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- RGPD Reglamento General de Protección de datos de la Unión Europea (EU) 2016/679, con entrada en vigor el 25 de mayo de 2018
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de cámaras o videocámaras.
- Ley Orgánica 4/1997 del 4 de agosto, que regula el uso de videocámaras en lugares públicos y que lo limita a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
- Reglamentos RD 596/1999 que regulan la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, de 16 de abril y RD 2364/1994 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Resultados
- Estudio de la documentación presentada.
- Análisis de la legislación vigente en materia de cámaras de seguridad.
- Análisis topográfico del terreno y de la arquitectura.
- Se mide la distancia a la cámara, así como los ángulos que forma su eje de visión con los puntos bajo estudio.
- Estudio del modelo de cámara: resolución, posibilidad de visión noctura.
- Proyección y cálculo de los ángulos de visión de la cámara sobre la propiedad colindante y las zonas de intimidad.
Procedimiento
El resultado a obtener en la mayor parte de estos casos es una base sólida con la que poder impugnar la instalación de esas cámaras
La mejor garantía
Tenemos más de 20 años de experiencia análisis forense sistemas de seguridad privada: cámaras, sistemas de alarma y detección, sistemas anti-robo, sitemas de grabación y transimsión de imágenes, conexiones a central de alarma, etc.
Maximo rigor
Nuestro resultado se basa, exclusivamente en:
- Medición telemétrica sobre el terreno
- Captura de fotografías y evidencia sobre la orientación de las cámaras
- Identificación del modelo de cámara
- Identificación y cálculo sobre posibles oclusiones
Defensa
Defenderemos en juicio los resultados, elaborando un informe que un juez pueda entender fácilmente y que sea difícil de rebatir por un posible oponente.
Servicio en toda España
Desde Barcelona, Madrid, Lugo y Marbella damos servicio a toda España con la mayor diligencia.